SITUACIÓN DE LOS DIVORCIADOS EN LA IGLESIA
¡Los divorciados en la Iglesia..!
¡Los divorciados..!
Habrá que ver caso por caso.
Por ejemplo:
1.- El gallego que vino a mí porque quería comulgar.
Acudió a mí como especialista en Nulidades Matrimoniales. En la primera entrevista
llegué a la conclusión que sí, que podía haber causa de nulidad en su matrimonio y que
se podía probar.
Se casó hace ya mucho tiempo con una mujer que, a pesar de haber tenido con ella dos
hijas, era lesbiana.
El matrimonio fue mal siempre. La relación entre ellos, que fue mal desde un principio,
poco a poco y de un modo progresivo se fue haciendo cada vez peor. La convivencia era
insufrible y la mujer se lió con la empleada que trabajaba para ellos en la casa.
La causa de nulidad, con no pequeñas dificultades, salió probada y el Tribunal declaró
que ese matrimonio era nulo por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio por causas de naturaleza psíquica en la esposa demandada.
La sentencia de nulidad dio tranquilidad a la atormentada vida del demandante, que ni
estaba casado civilmente ni convivía con ninguna otra mujer. Aunque él lo desconocía,
sólo por estar divorciado no estaba excluido de poder comulgar.
2.- La se￱ora que, llorando, me dijo: “me han divorciado”. Ella ni quería el divorcio, ni
lo había pedido; pero, a instancias del marido, le llegó la Sentencia de divorcio en la que
el Juez civil de acuerdo con el artículo 85 del Código Civil español que, desde la Ley
30/1981 de 7 de julio, dice: “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el
tiempo de su celebración por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los
cónyuges y por el divorcio”.
¿Esta señora estará impedida de comulgar porque tenga en su poder una Sentencia del
Juez civil declarando el divorcio que disuelve su matrimonio? Evidentemente no, lo que
impide comulgar no es una resolución de un juez civil sino no cumplir los
mandamientos. Y no cumple los mandamientos quien tiene relaciones matrimoniales
con quien no es su esposo o esposa, esté o no esté casado, esté o no divorciado.
Es decir, el divorciado que no pueda comulgar no podrá por los mandamientos, no por
una sentencia de divorcio. No confundamos.
3.- ¿Cuándo no es amoral acudir a un divorcio?
La segunda parte del punto nº 2383 del Catecismo de la Iglesia Católica lo expresa con
mucha claridad, afirmando: “Si el divorcio civil representa la única manera posible de
asegurarse ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del
patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral”.
Habrá que tener cuidado para no ir al divorcio como si no pasara nada porque sí pasa.
En nuestra legislación civil matrimonial existe el divorcio y existe la separación
matrimonial. Los efectos civiles tanto de la separación como del divorcio se fijan por el
Juez civil, bien tras el acuerdo de los cónyuges o, a falta de acuerdo, lo determina el
juez. La única diferencia es poder casarse civilmente con el divorcio y con la
separación, no.
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En los casos contemplados en el párrafo segundo del número 2383 del Catecismo,
¿podrá comulgar el divorciado? Habrá que ver, pero no parece que por tener una
sentencia de divorcio esté impedido.
4.- La situación del que, casado o casada canónicamente, se divorcia y convive
maritalmente con quien no es su esposo o esposa, ¿podrá comulgar? Evidentemente, no.
La situación del que, casado o casada canónicamente, se divorcia y posteriormente
contrae un matrimonio civil, conviviendo maritalmente con otro u otra ¿podrá
comulgar? Tampoco.
En ambos casos no podrá comulgar, lo mismo que tampoco podrá comulgar quien, sin
estar casado o casada, tenga relaciones maritales con alguien.
A continuación pregunté, ¿y los divorciados están excomulgados?
Una señora que, desde la primera fila, me seguía con mucha atenci￳n, respondi￳; “habrá
que ver caso por caso...”.
No, aquí la respuesta es no tajantemente. Para incurrir en excomunión hay que realizar
una obra que esté penalizada con excomunión, y además para incurrir en ella se necesita
conocer esa penalización y, a pesar de ese conocimiento, realizar la obra. El divorcio no
tiene nada de esto.
¿Y los divorciados podrán confesarse? El que no pueda comulgar por mantener
relaciones maritales fuera del legítimo matrimonio sólo podrá confesarse, con dolor,
arrepentimiento y enmienda de vida.
Para el que no pueda, es un dolor del alma que se puede ofrecer a Dios en reparación y
desagravio.
No poder acercarse al Sacramento de la Eucaristía y de la Confesión, por la causa que
sea, no exime de la obligación de oír Misa todos los domingos y fiestas. Es más, casi
todo lo contrario, Dios está presente en el Sagrario más todavía si cabe para el que lo
desea y no puede recibirle en la Eucaristía.
Y de Él, presente en el Sagrario, nos vendrá la misericordia y la luz para nuestra vida.
¿Y los divorciados pueden bautizar a sus hijos?, ¿pueden llevarles a que hagan la
Primera Comunión y la Confirmación? Por supuesto, que culpa tienen los hijos... Pero
conviene no olvidar que el ejemplo y la enseñanza en casa es algo esencial para la buena
formación de los hijos. Sería una tristeza y un daño para el hijo que haga la Primera
Comunión y, después, que deje de ir a Misa los domingos porque sus padres no van.
Llevar al hijo a la catequesis de Primera Comunión y de Confirmación es no bueno,
sino muy bueno. Y también muy bueno y muy necesario será el que los padres
acompañen y ayuden a su hijo para que viva bien el Día del Señor.
Sobre esta interesante materia, de gran actualidad, incluyo unas palabras de S.S.
Benedicto XVI pronunciadas en Milán, Parco de Bresso, el sábado 2 de junio de 2012.
EL PAPA CON LAS FAMILIAS DEL MUNDO
“En realidad, este problema de los divorciados y vueltos a casar es una de las grandes
penas de la Iglesia de hoy. Y no tenemos recetas sencillas. El sufrimiento es grande y
podemos sólo animar a las parroquias, a cada uno individualmente, a que ayuden a
estas personas a soportar el dolor de este divorcio. Diría que, naturalmente, sería muy
importante la prevención, es decir, que se profundizara desde el inicio del
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enamoramiento hasta llegar a una decisión profunda, madura; y también el
acompañamiento durante el matrimonio, para que las familias nunca estén solas sino
que estén realmente acompañadas en su camino. Y luego, por lo que se refiere a estas
personas, debemos decir – como usted ha hecho notar – que la Iglesia les ama, y ellos
deben ver y sentir este amor. Me parece una gran tarea de una parroquia, de una
comunidad católica, el hacer realmente lo posible para que sientan que son amados,
aceptados, que no están «fuera» aunque no puedan recibir la absolución y la
Eucaristía: deben ver que aun así viven plenamente en la Iglesia. A lo mejor, si no es
posible la absolución en la Confesión, es muy importante sin embargo un contacto
permanente con un sacerdote, con un director espiritual, para que puedan ver que son
acompañados, guiados. Además, es muy valioso que sientan que la Eucaristía es
verdadera y participada si realmente entran en comunión con el Cuerpo de Cristo. Aun
sin la recepción «corporal» del sacramento, podemos estar espiritualmente unidos a
Cristo en su Cuerpo. Y hacer entender que esto es importante. Que encuentren
realmente la posibilidad de vivir una vida de fe, con la Palabra de Dios, con la
comunión de la Iglesia y puedan ver que su sufrimiento es un don para la Iglesia,
porque sirve así a todos para defender también la estabilidad del amor, del
matrimonio; y que este sufrimiento no es sólo un tormento físico y psicológico, sino que
también es un sufrir en la comunidad de la Iglesia por los grandes valores de nuestra
fe. Pienso que su sufrimiento, si se acepta de verdad interiormente, es un don para la
Iglesia. Deben saber que precisamente de esa manera sirven a la Iglesia, están en el
corazón de la Iglesia. Gracias por vuestro compromiso”.
El texto completo se puede encontrar en:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/travels/2012/index_milano_sp.htm
Rosa Corazón
Abogada Matrimonialista del Tribunal de la Rota y de Tribunales Eclesiásticos
Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo
Profesora
Autora de:
NULIDADES MATRIMONIALES. Editorial Desclée de Brouwer. ISBN: 84-
330-1577-X.
Cuarta edición. Edición digital en www.autorescatolicos.org
CÁSATE Y VERÁS. Editorial Marova. ISBN: 84-269-0461-0
LA AFINIDAD. Tesis Doctoral. ISBN: 978-84-669-3033-8.
Edición digital se encuentra en: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
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