La ley en la Iglesia. Historia del Derecho Canónico
La investigación histórica, jurídica y religiosa con la Tesis sobre La Afinidad.
(ISBN:978-84-669-30338 En : http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucmt30020.pdf ) que
es parentesco y realidad social y jurídicamente contemplada desde tiempo inmemorial,
con su consiguiente repercusión en el ius connubii permite, de algún modo, contemplar
el progresivo desarrollo de la Ley en la Iglesia, es decir, la trayectoria del Derecho
Canónico a lo largo de la historia de la humanidad, con antecedentes y su repercusión en
la sociedad y en la legislación civil. Pudiendo extraer, tras la Tesis y años de
experiencia en todo el ámbito jurídico y posteriormente en el del Derecho Canónico, a
modo de conclusión, doce aspectos positivos y tres en los que urge mejorar.
Exponiendo, en cada caso, el respectivo problema y la sugerencia que aporto en pro de
la necesaria y deseada mejora.
A) El Procedimiento Canónico sobre la Nulidad de un Matrimonio, en base a las
pruebas practicadas, permite modificar el objeto que ya se había fijado para ese pleito,
existiendo causa grave, a instancia de parte y oyendo a las restantes, cuyas razones han
de ser debidamente ponderadas (cfr. canon 1514 del C.I.C. y artículo 136 de la
Instrucción Dignitas Connubii) . Esto no se permite en ningún procedimiento estatal,
pues una fijado el objeto del pleito si, tras las pruebas practicadas, se concluye que el
demandante se ha equivocado, éste pierde el pleito y para reclamar su derecho tendrá
que empezar de nuevo. El Canónico es la excepción.
También es excepción que en el Procedimiento Canónico se admitan como testigos a los
propios familiares, siendo además los que mejor pueden conocen la verdad. Y no hay
inconveniente en admitir como testigos a amigos íntimos.
Recuerdo un Procedimiento Penal abierto porque el conductor de un vehículo atropelló
a una chica. Estaban todos en la Sala de Audiencias. El Juez hizo las preguntas
pertinentes. Y la que compareció como excelente testigo, pues iba con la atropellada por
la calle y vio todo lo que le había sucedido, a la pregunta del Juez: ¿es usted amigo/a
íntimo/a o enemigo/a manifiesto/a de alguna de las partes? Respondió ingenuamente la
testigo de la atropellada: Sí, soy amiga íntima de ella. Pues salga usted de la Sala, no
nos sirve como testigo, le respondió su Señoría.
B) El declarado ausente en juicio en el Procedimiento Canónico (lo que sería en
rebeldía en un procedimiento estatal) podrá comparecer en cualquier momento previo a
la sentencia, teniéndole por comparecido. Esto no pasa en los Procesos del Estado. No
obstante y como es natural, la Causa Canónica seguirá su curso natural sin que se
retrotraigan los efectos de tal comparecencia a lo anteriormente acaecido.
1
DOCE ASPECTOS POSITIVOS
1º) LA IGLESIA ES MADRE, BUSCA LA VERDAD Y LA SALVACIÓN DE LAS
ALMAS Y ES INSTRUMENTO DE SALVACIÓN.
Partiendo de los siguientes textos legales: El canon 1752 del C.I.C. (último precepto
codicial) señala que la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema de la
Iglesia y el artículo 65§2 de la Instrucción Dignitas Connubii indica que el juez
exhortará a los cónyuges para que, posponiendo todo deseo personal, actúen
verazmente con caridad, colaboren sinceramente en la búsqueda de la verdad objetiva
como lo exige la naturaleza de la causa matrimonial expongo algunas características
particulares del Procedimiento Canónico de Nulidad Matrimonial que, comparándolo
con cualesquiera otros procedimientos estatales, se puede constatar que la Iglesia es
Madre:
C) Siempre se podrá abrir de nuevo una Causa de Nulidad Matrimonial, puesto
que afirma el Código en su canon 1643: nunca pasan a cosa juzgada las causas sobre el
estado de las personas.
No obstante, si ya se han pronunciado dos sentencias conformes en una causa acerca del
estado de las personas podrá recurrirse en cualquier momento al tribunal de apelación
aduciendo nuevas y graves pruebas o razones dentro del plazo perentorio de treinta días
desde que se propuso la impugnación. Y dentro de un mes a partir de la presentación de
las nuevas pruebas o razones, el tribunal de apelación deberá decidir mediante decreto si
admite o no la nueva proposición de la causa (canon 1644,1 del C.I.C.); pero, además,
siempre podrá plantearse de nuevo si es nueva la causa petendi. A este tipo de recurso,
en España se le suele llamar revisión de la causa. Todo esto no es posible en ningún otro
proceso estatal.
El Catecismo de la Iglesia Católica (774-776), siguiendo la enseñanza milenaria de la
Iglesia y citando al Concilio Vaticano II, nos recuerda que la Iglesia Católica es
instrumento de salvación universal ” (L.G. 9). Y a￱ade el Catecismo en su resumen de
este tema (780): “La Iglesia es, en este mundo, el sacramento de la salvación, el signo y
el instrumento de la comunión con Dios y entre los hombres” .
2º) SIMPLIFICACIÓN.
La ley en la Iglesia ha ido perdiendo complicación, se ha ido simplificado.
Manifestación de ello es que, en La Afinidad, hemos pasado del 7º grado que en la Edad
Media impedía el matrimonio entre parientes, a la línea recta en todos sus grados del
actual Código de Derecho Canónico de 1983.
Esta progresiva simplificación del Derecho Canónico, que ha supuesto que el
impedimento matrimonial de afinidad se haya ido reduciendo poco a poco hasta llegar
al mínimo posible, ha conllevado perfeccionarse, hacerlo más comprensible y una
progresiva adecuación en el modo de formularse.
Además, conviene poner de manifiesto que ese mínimo exigido actualmente por la
Iglesia Católica latina -que es el impedimento matrimonial de afinidad en línea recta en
todos sus grados-, está vigente en la actual legislación civil de Italia, Francia, Portugal,
Inglaterra, Irlanda, Dinamarca, Bélgica, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica,
Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela. Y de países árabes:
Argelia, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Siria,
Sudán, Túnez y Yemen 1 .
3º) ACERCAMIENTO Y APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
ECLESIÁSTICA A LA VIDA CIVIL.
En el cómputo del parentesco la Iglesia ha cambiad o. Desde el Código de Derecho
Canónico de 1983 y en la actualidad, tanto para la Iglesia como para la sociedad civil el
parentesco se computa del igual modo. Esto es bueno para cualquier católico, miembro
de la sociedad civil y de la Iglesia. Pues c ontemplar una misma realidad de dos modos
distintos, como sucedió con el cómputo para el parentesco en la Edad Media, no
beneficia a nadie.
4º) MAYOR UNIÓN ENTRE LA IGLESIA CATÓLICA LATINA Y LA IGLESIA
CATÓLICA ORIENTAL.
Con más trato y ayuda mutua, respeto recíp roco al propio rito y diferencias, con
correspondientes alabanzas a santos y liturgia propios. Merece destacar que existe una
íntima unidad y concordancia entre el vigente C.I.C. (Código de Derecho Canónico de
1983 de la Iglesia Católica latina) y el C.C.E .O., (Código de Cánones de las Iglesias
Orientales de 1990). Siendo, además, el C.I.C. fuente del C.C.E.O.
5º) PROGRESIVO ECUMENISMO.
1 Para mayor información: http://www.ucm.es/BUCM/tesis/der/ucm-t30020.pdf
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Fuerte característica es el ecumenismo, promoviendo y avanzando progresivamente en
la unión de todos los cristianos.
Ya en Unitatis redintegratio , 1 (Decreto sobre el ecumenismo del Concilio Vaticano II)
se afirmaba sobre la falta de unidad entre los cristianos: «Esta división contradice clara
y abiertamente la voluntad de Cristo, es un escándalo para el mundo y perjudica a la
causa santísima de predicar el Evangelio a toda criatura».
El Papa Francisco afirmó el 25 de enero de 2014, en la oración de vísperas, al concluir
el Octavario por la Unidad de los cristianos: Todos nosotros no queremos convertirnos
en un escándalo. Por esto todos nosotros caminamos juntos fraternalmente hacia la
unidad también haciendo unidad en el caminar, esa unidad que viene del Espíritu Santo
que nos lleva a una singularidad especial que solamente el Espíritu Santo puede hacer,
la diversidad reconciliada...
Me es grato recordar en este momento la obra de dos grandes Papas: los beatos Juan
XXIII y Juan Pablo II. Tanto uno como otro fueron madurando durante su vida la
conciencia de la urgencia de la causa de la unidad y una vez elegidos Obispos de
Roma, han guiado con determinación a la grey católica por el camino ecuménico. El
Papa Juan, abriendo nuevas vías, antes casi impensables. El Papa Juan Pablo,
proponiendo el diálogo ecuménico como dimensión ordinaria e imprescindible de la
vida de cada Iglesia particular. Junto a ellos, menciono también al Papa Pablo VI, otro
gran protagonista del diálogo, del que recordamos precisamente en estos días el
quincuagésimo aniversario del histórico abrazo en Jerusalén con el Patriarca de
Constantinopla, Atenágoras.
La obra de estos predecesores míos ha conseguido que el aspecto del diálogo
ecuménico se haya convertido en una dimensión esencial del ministerio del Obispo de
Roma, hasta el punto de que hoy no se entendería plenamente el servicio petrino sin
incluir en él esta apertura al diálogo con todos los creyentes en Cristo. También
podemos decir que el camino ecuménico ha permitido profundizar la comprensión del
ministerio del Sucesor de Pedro, y debemos confiar en que seguirá actuando en este
sentido en el futuro. Mientras consideramos con gratitud los avances que el Señor nos
ha permitido hacer, y sin ocultar las dificultades por las que hoy atraviesa el diálogo
ecuménico, pidamos que todos seamos impregnados de los sentimientos de Cristo, para
poder caminar hacia la unidad que Él quiere. Caminar juntos ya es hacer unidad.
El último dato a resaltar es el viaje del Papa Francisco a Tierra Santa del 24 al 26 de
mayo de 2014 con motivo del 50 aniversario del encuentro en Jerusalén entre el Papa
Pablo VI y el patriarca Atenágoras, con el histórico abrazo de S.S. Pablo VI y
Athenagora que representó la cancelación de todas las anteriores excomuniones de
siglos anteriores, desde el año 1054. El Papa Francisco acompañado del líder religioso
musulmán: Omar Abboud, ex secretario general del Centro islámico de Argentina,
presidente del Instituto del Diálogo Interreligioso y del rabino: Abraham Skorka, ambos
de Buenos Aires, juntos los representantes de las tres grandes religiones monoteístas.
6º) VERDAD Y ESENCIA DEL MATRIMONIO.
Se constata que, desde siempre, el matrimonio ha sido unión perdurable entre un
hombre y una mujer por la que constituyen su propia familia. Institución que les
sobrepasa a cada uno de ellos individualmente.
7º) SENTIDO RELIGIOSO DEL MATRIMONIO, DESDE SIEMPRE
El matrimonio es unión humana; pero desde siempre y en todas las culturas, ha tenido
un sentido religioso.
8º) CUÁL ES LA RAZÓN PARA TODO IMPEDIMENTO MATRIMONIAL.
Todo impedimento matrimonial obedece a una doble razón: ayudar a los contrayentes a
que se casen bien y la protección de un bien superior.
3
En el caso de La Afinidad, la razón de este impedimento es proteger a la familia ya
constituida, además de al que contrae matrimonio.
9º) HAY MAYORES ATRIBUCIONES AL ÁMBITO PARTICULAR.
Hasta el Código de 1983 la dispensa para poder contraer matrimonio con impedimento
de afinidad la concedía el Romano Pontífice. Con el Código de Derecho Canónico de
1983, para el único caso en el que se precisa obtener dispensa, que es la afinidad en
línea recta en todos sus grados (un hombre que quiera casarse con su suegra, madrastra
o hijastra, por ejemplo), la otorga el Obispo, previa petición del interesado.
10º) LA RELIGIÓN ESTÁ ÍNSITA EN LA HUMANIDAD.
Se puede constatar que la religión está inserta en la historia de la humanidad.
11º) PROGRESIVO RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE TODA MUJER.
La dignidad propia de toda mujer está en el origen (cfr. Gén, 1,27): Dios creó al
hombre, a imagen de Dios lo creó, hombre y mujer los creó.
Sobre la dignidad y la vocación de la mujer, es preciso remitirse a la Carta Apostólica
Mulieris dignitatem de S.S. Juan Pablo II de 1.988. En ella dice el Papa: Desde el
«principio» la mujer, al igual que el hombre, ha sido creada por Dios y «puesta» por
Dios precisamente en este orden del amor...
Es algo universalmente admitido -incluso por parte de quienes se ponen en actitud
crítica ante el mensaje cristiano- que Cristo fue ante sus contemporáneos el promotor
de la verdadera dignidad de la mujer y de la vocación correspondiente a esta dignidad.
A veces esto provocaba estupor, sorpresa, incluso llegaba hasta el límite del
escándalo...
La mujer representa un valor particular como persona humana y, al mismo tiempo,
como aquella persona concreta, por el hecho de su femineidad...
Dios le confía de un modo especial el hombre, es decir, el ser humano (...) y esto decide
principalmente su vocación...
El Papa Francisco, tras la J.M.J Río 2013, en su vuelo de Brasil a Roma afirmó:
“Una iglesia sin las mujeres es como el Colegio Apostólico sin María. El papel de la
mujer en la Iglesia no es sólo la maternidad, sino que es más fuerte: es como el icono
de la Virgen, Nuestra Señora; ¡aquella que ayuda a crecer a la Iglesia! ¡Piensen que
Nuestra Señora es más importante que los Apóstoles! ¡Es más importante! La Iglesia es
femenina: es Iglesia, es esposa, es madre. No se puede entender una Iglesia sin las
mujeres; pero mujeres que estén activas en la Iglesia, con sus perfiles, que llevan
adelante. En la Iglesia, debemos pensar en la mujer en esta perspectiva de opciones
arriesgadas, pero como mujeres. Esto se debería explicar mejor. Creo que no hemos
hecho todavía una profunda teología de la mujer.
No se puede limitar al hecho de que haga de monaguillo, o sea la presidenta de
Cáritas, la catequista... ¡No! Tiene que haber más, más profundamente, incluso más a
nivel místico. Y, en relación con la ordenación de mujeres, la Iglesia ha hablado y dice:
"No". Lo ha dicho Juan Pablo II, y con una declaración definitiva. Aquella puerta está
cerrada, pero sobre esto quiero decir algo. Ya lo he dicho, pero lo repito. Nuestra
Señora, María, era más importante que los apóstoles, que los obispos, los diáconos y
presbíteros. La mujer, en la Iglesia, es más importante que los obispos y los
presbíteros. ¿Cómo? Es lo que debemos tratar de explicar mejor, porque creo que falta
una explicación teológica de esto”.
No obstante, cualquier reconocimiento a la mujer, para que sea verdadero, será siempre
sin relegar la excelencia de la maternidad.
Y, porque Dios nos creó iguales, hombre y mujer, en mi libro sobre el Matrimonio,
titulado “Cásate y verás” 2 , extraigo la siguiente consideración: «Dios no es machista,
2 “Cásate y verás”. Autora Rosa Corazón. Editorial Marova (del grupo Encuentro). ISBN: 84-269-0461-O.
4
eso es seguro». No obstante, si Dios creó dos seres iguales: hombre y mujer, ¿por qué a
veces se emplea varón y hembra? Y explico:
Hay traducciones españolas de un versículo de la Biblia (Génesis 1, 27) que nos dicen
“Y creó Dios al hombre a su imagen,
a imagen de Dios lo creó;
varón y hembra los creó”.
No. Si Dios los creó iguales, no los creó varón y hembra. Eso es evidente.
Traducciones en distintos idiomas del binomio: hombre-mujer, macho-hembra, y del
término varón, son las siguientes:
HOMBRE-MUJER
man-woman (inglés)
3 Mann-Frau (alemán). Mann significa también esposo y marido, y Frau esposa
dependiendo del contexto en que se utilice.
homme-femme (francés)
uomo-donna (italiano).
MACHO-HEMBRA
male-female (inglés)
Männchen-Weibchen, ó Weib (alemán)
mâle-femelle (francés)
maschio-femmina (italiano)
En idioma español no existe un término femenino equivalente a varón. Pues mi entras
varón (que procede del latín: vir = fuerza) tiene algo de excelso, de sublime y de
elevada categoría, en varona no hay nada de excelso. El diccionario de la Real
Academia indica que varón es criatura racional del sexo masculino, hombre de respeto y
autoridad y varona sería una mujer varonil.
El término varón del español no existe ni en inglés, ni en francés, ni en alemán y
tampoco conozco su existencia en italiano.
La traducción oficial de la Conferencia Episcopal italiana de Génesis 1, 27 es:
“Dio cre￲ l’uomo a sua immagine; a immagine di Dio lo cre￲; maschio e
femmina li cre￲”.
¿Es correcto decir que Dios los creó varón y hembra? ¡No, por favor! Dios los creó
iguales y, por tanto, creó hombre y mujer.
También sería adecuado traducirlo por:
“Y creó Dios al hombre a su imagen,
a imagen de Dios lo creó;
var￳n y mujer los cre￳”.
Pero no, desde luego, varón y hembra porque no sería darles un mismo trato y sería
discriminatorio.
Hembra no es equiparable a varón. Hembra es equiparable a macho y es apropiado
emplearlo para los animales.
Pero, además, los expertos 4 nos dicen que el texto original dice:
“Dios cre￳ al hombre (ha-adam, sustativo colectivo: ¿la humanidad?)
a su imagen;
a imagen de Dios los creó;
macho (zakar, masculino) y hembra (uneqebah, femenino) los cre￳”
El texto hebreo llama constantemente al primer hombre ha’adam, mientras que el
término ‘is (var￳n) solo se introduce cuando aparece la primera mujer ‘issa (mujer).
3 En alemán todos los sustantivos se escriben siempre con mayúsculas en la primera letra, con independencia del lugar
que ocupen en la oración gramatical, aunque estén en mitad de la frase.
4 Cfr. Varón y mujer, teología del cuerpo. Juan Pablo II.
5
“El hombre” , pues, estaba solitario sin referencia al sexo.
En la traducción de la Biblia a algunas lenguas europeas el término “hombre” y “var￳n”
se definen, ordinariamente, con una sola palabra: “homo”, “uomo”, “homme”,
“hombre”, “man”. No existe el término “var￳n” y menos aún el equivalente a var￳n en
femenino.
Pero también es correcto cuando se emplea el término “hombre” para designar a la
persona humana sin distinción de sexo, es decir, incluyendo hombre y mujer.
12º) Bendito el canon 1095 del Código de Derecho Canónico de 1983 que asume los
avances desarrollados por la psiquiatría y la psicología de este último siglo acerca del
comportamiento humano, para llenar el consentimiento matrimonial de humanidad.
Exigiendo, para que sea válido ese consentimiento matrimonial prestado, el mínimo
imprescindible y necesario en libertad, madurez, raciocinio, voluntad, conciencia... Que
hacen posibles declaraciones de nulidad matrimonial cuando ese matrimonio ni nació
por falta de algo que era esencial en su inicio 5 .
TRES ASPECTOS A MEJORAR Y SUGERENCIAS QUE OFREZCO
Es dable apreciar asuntos importantes sin solventar que, dicho sea con todos los
respetos debidos, urge mejorar para bien de todos. Paso a exponerlos:
1º) LA CONFUSIÓN DEL CANÓNICAMENTE DENOMINADO “TIEMPO ÚTIL”
PROBLEMA
Es aforismo conocido que el río siempre vuelve a su cauce.
Y así, en los plazos procesales o ante registros me pregunto: ¿hemos vuelto a las
andadas con el denominado tiempo útil canónico y el día hábil estatal ? Pues se aplica de
un modo en la ley estatal y de otro modo distinto en la ley canónica. ¿Volvemos a lo
mismo que pasó en la Edad Media con el doble cómputo para el parentesco, hoy ya
felizmente superado? Paso a exponerlo:
En la legislación estatal -procesal o registral civil- se habla de días hábiles 6 y de ellos
están excluidos domingos, fiestas y vacaciones. Puesto que en el ámbito civil se llaman
días hábiles aquellos en los que es posible presentar algo al Tribunal o a la
Administración de que se trate, ya que está abierto el registro.
En la legislación de la Iglesia, el canon 201,§2 del Código de Derecho Canónico habla
del tiempo útil y el parágrafo siguiente, canon 201,§1 habla del tiempo continuo . Es
decir, no son lo mismo.
Sin embargo y curiosamente, en la práctica eclesiástica en el tiempo útil se incluyen
todos los días, dándole un mismo trato al tiempo útil que al continuo.
Y a esta práctica cabe oponerle que días útiles, lo que se dicen útiles, lo serán para
descansar, para meditar; pero no, desde luego, para realizar el acto judicial o
administrativo de que se trate, cuando el Tribunal o Registro está cerrado por domingo,
festivo o vacaciones.
5 Para más información: ver Nulidades Matrimoniales, 4ª edición digital en www.autorescatolicos.org Laicos Rosa
Corazón.
6 Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse
en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de
diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o
localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los
días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad
autónoma o localidad.
6
Pero además el Código de Derecho Canónico no dice que en el tiempo útil estén
incluidos todos los días. Pues ya, con buen sentido, el canon 201 del Código 7
contrapone en sus dos parágrafos el tiempo continuo al tiempo útil .
A mayor abundamiento, habría que reconocer que el Código de Derecho Canónico
parece decir exactamente lo contrario cuando establece que por tiempo útil se entiende
el (...) que no corre para quien no puede reclamar. Que estimo será el caso de quien no
puede presentar su solicitud por ser domingo o festivo o vacaciones. Es decir, cuando el
registro está cerrado.
Y que cuando el plazo acabe en día festivo se prorrogue hasta el siguiente día laborable,
como se hace, no transforma en útiles los días inútiles, los intermedios en los que no se
puede realizar el acto de que se trate por ser domingos o festivos o vacaciones.
A mayor abundamiento, cabría preguntarse: ¿Pero cómo es posible que en los plazos
procesales civiles se respete el domingo -el dies domine - y, sin embargo, en la Iglesia no
se respete el domingo -el dies domine - para el cómputo de sus plazos? ¿Tiene sentido?
Por desgracia y para nuestro perjuicio, se ha constatado que, en el cómputo de los días
tratándose de días hábiles o útiles, en la práctica se ha vuelto a contemplar de dos
modos diferentes una misma realidad: un modo para la práctica eclesiástica y otro modo
distinto para la vida civil. Y curiosamente, quien no respeta el dies domine en sus plazos
es la Iglesia, no el Estado.
Se ha comprobado que en el tiempo útil se incluyen todos los días en la práctica de la
Iglesia en España, Italia, Portugal, EE.UU. y en todos los países que en ellos se apoyan.
Es decir, en la generalidad.
Sobre este asunto, el Diccionario General de Derecho Canónico de la Editorial Aranzadi
Thomson Reuters indica sobre el tiempo útil que la naturaleza del fenómeno (es decir,
del tiempo útil como ficción y, para algunos, como concesión del legislador) la mayor
parte de la doctrina sostiene que, en caso de duda, el tiempo se presuma continuo (...)
Pero esta interpretación, en un análisis más atento, no parece totalmente conforme (...)
auténtica aequitas canonica.
Considero que en esta materia reina confusión y puede dar lugar a cometer abusos e
incorrecciones, utilizando una interpretación amplia si se quiere acceder a lo solicitado
y una interpretación estricta si se quiere rechazar. Un solo supuesto real es ya suficiente
para acceder a aclararlo por quien puede y debería hacerlo.
SUGERENCIA
Mi propuesta es que, en beneficio de todos, bien merece que haya un texto legislativo
que interprete la norma codicial indicando con toda claridad cómo hay que entender
correctamente y de un modo uniforme para todos los católicos, el confusamente
denominado “tiempo útil” . Le corresponderá al Pontifico Consejo de Interpretación de
Textos Legislativos, con una interpretación auténtica del canon 201,§1 y 2, o bien a una
Instrucción, tal como la Dignitas Connubii de 1985 que su fin era servir de ayuda a los
jueces y demás ministros en las Causas de Nulidad de Matrimonio ante Tribunales de la
Iglesia.
2º) ASUNTOS QUE SE ETERNIZAN.
PROBLEMA
Desgraciadamente, no se puede reconocer avance en la rapidez para resolver los asuntos
planteados. Muchas veces ni se observan, ni se cumplen los plazos establecidos. Hay
casos reales que, verdaderamente, se eternizan. Así, en las Causas de Nulidad
Matrimonial en tantas ocasiones se oye un clamor que manifiesta dolor y lesión porque
7 Canon 201 del C.I.C. de 1983: §1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción. §2. Por
tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien
ignora o no puede reclamar.
7
no llega la sentencia; a pesar de que las normas obligan a ello, señalando plazos
determinados.
Por ejemplo, para las Nulidades Matrimoniales urge cumplir lo dispuesto en la ley y que
la Causa de Nulidad Matrimonial se resuelva en Primera Instancia en un plazo máximo
de un año y en Segunda Instancia en un plazo máximo de los seis meses siguientes. Tal
y como se ordena en el canon 1453, 8 y en el artículo 72 9 de la Instrucción Dignitas
Connubii, en lugar de que haya Causas que, como sucede a veces, se eternizan.
Además, como son asuntos que tienen repercusión en el alma, el dolor producido es aún
mayor y más grave.
Esto se puede decir no sólo para las Causas de Nulidad Matrimonial, pues lo mismo se
podrá decir también para los asuntos penales.
A todas estas cuestiones y a otras más, le será aplicable el clásico axioma:
“Iustitia retardata est iustitia denegata” .
SUGERENCIA
Mi propuesta, para lograr la tan deseada y necesaria diligencia, es que el Tribunal, al
finalizar cada año, informe no sólo del número de Causas de Nulidad que le han entrado
y del número de Causas de Nulidad que ha resuelto, como hace. Si no que, además,
añada otras sugerentes informaciones, tales como: el número de Causas que en ese
Tribunal están aún pendientes de resolverse y tuvieron su entrada hace 10, 9, 8, 7, 6, 5,
4, 3, 2 o 1 año, indicando la causa: ¿Por qué ese retraso?, ¿a qué se debe?, ¿qué se ha
hecho hasta ahora? y la propuesta para enmendarlo en breve: ¿Qué se va a hacer a partir
de ahora? Pues con la primera información -el número de asuntos que han entrado y el
número de asuntos resueltos en ese año-, puede haber asuntos atascados tiempo y
tiempo, sin voz. Pues con tal que haya otros asuntos que se han resuelto deprisa, de los
atascados ni se habla. Sin embargo, con la doble información que propongo sí quedará
de manifiesto la verdadera realidad y servirá de alerta, tanto para el que tiene que
informar como para el que tiene que ser informado.
3º) EN LOS TEXTOS LEGALES CANÓNICOS NO ESTÁ SEÑALADO QUIÉN ES
EL RESPONSABLE DE LA DILIGENCIA DE LOS ASUNTOS DEL TRIBUNAL
PROBLEMA
El Juez dice: yo voy al día. Y es porque tiene al día todo s los asuntos que le han llegado
a sus manos. Sí, si, muy bien y ¿de los asuntos que han entrado al Tribunal y aún no le
han llegado a él quién responde? De los asuntos que están parados en ámbitos
inferiores, ¿quién se hace responsable? Cabría preguntarse ¿ pero cada juez eclesiástico
no es responsable de la diligencia de todos los asuntos de su Tribunal? ¿A quién exigir
la responsabilidad en la diligencia para cumplir los plazos marcados por el Código? No
se indica en el Código de Derecho Canónico.
Sin embargo, en los textos legales estatales 10 sí está designada la persona a la que le
corresponde tal responsabilidad. Que no es el juez, sino el secretario judicial; lo que
vendría a ser el Notario del Tribunal eclesiástic o. No obstante, cada Juez estatal tiene
que dar cuenta de la diligencia con la que se resuelven todos los asuntos que entran en
su Juzgado o Tribunal. Y la falta de diligencia del Juez estatal está sujeta, incluso, a la
imposición de penas.
8 Canon 1453 del C.I.C. de 1983: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la justicia, todas las
causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un año, ni más de seis
meses en el de segunda instancia.
9 Artículo 72 de la Instrucción Dignitas Connubii: Los jueces y los tribunales han de cuidar de que, sin merma de la
justicia, todas las causas se terminen cuanto antes, y de que en el tribunal de primera instancia no duren más de un
año y, ni más de seis meses en el de segunda instancia.
10 Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando sobre el impulso procesal dispone en su artículo 179,1: Salvo que la ley
disponga otra cosa, el Secretario judicial dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las
resoluciones necesarias.
8
SUGERENCIA
Que se designe claramente en la ley eclesiástica que es el Notario, o quien parezca
competente, el responsable directo de la diligencia de todos los asuntos del Tribunal
Eclesiástico en el que trabaja y que el propio juez es responsable de supervisar a su
Notario en lo referente a la diligencia en todos los asuntos que entran en ese Tribunal
Eclesiástico.
¿Quién podrá determinarlo? O bien el Pontifico Consejo de Interpretación de Textos
Legislativos, con una interpretación auténtica, o bien una Instrucción como la Dignitas
Connubii de 1985, que pueda servir de ayuda al juzgar.
Rosa Corazón
Matrimonio y Nulidades Matrimoniales
Doctora en Derecho, con Doctorado Europeo
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