Diversidad y diferencia religiosa

Autor: Diego Quiñones Estévez

 

 

La diversidad y la diferencia religiosa de nuestro estado de derecho, viene perfectamente clara y delimitada por la Constitución Española. En el Art. 16 se habla de la pluralidad religiosa desde la aconfesionalidad del Estado Español. Ello implica que el Estado ha de tener en cuenta las creencias religiosas de los españoles porque no es un Estado laicista. Y también, en la Constitución aparece una clara referencia la Iglesia Católica, que como portadora de nuestra tradición religiosa, cultural y patrimonial, el Estado mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación, sin olvidar a las demás confesiones. La Historia y la evidencia sociológica nos hablan, pues, de una diferencia de la Religión Católica, con respecto a otras religiones y confesiones que son minoritarias en España, y que no han tenido ni tienen el peso histórico, social, cultural y religioso que ella. Por tanto no se puede pretender establecer un igualitarismo religioso, como se ha hecho y se hace con el igualitarismo en la educación que nos ha llevado a la mediocridad cultural, y que con el igualitarismo religioso se nos pretende llevar a la discriminación solapada, por parte de un relativismo laicista y secularizante que pretende equiparar las religiones y también las sectas, para así poco a poco ir diluyéndolas en la confusión y en los campos de concentración de la intimidad silenciosa 
Que la Religión Católica, no es igual que la de los sometidos al islam, lo demuestran los porcentajes: se consideran católicos el 80% de los españoles; los musulmanes no alcanzan el 5%, y los demás porcentajes se reparten entre las iglesias de la reforma, los ortodoxos y judíos.
Esta situación de la diversidad y diferencia religiosa, menos en la jacobina y laicista Francia, en el resto de los países de Europa también se da y en países con más tradición en derecho constitucional y democracia, como por ejemplo, Inglaterra y Dinamarca, que no tienen ningún complejo en declarar que tienen una religión oficial. En el primero se le reconoce unos derechos históricos a la confesión cristiana anglicana, donde la Reina o el Rey, son los máximos responsable de la Iglesia Anglicana. Y otro tanto, pasa con la Iglesia Luterana en Dinamarca. A ambas iglesias cristianas se les reconoce una diferenciación y trato a pesar de también hay muchos inmigrantes de otras religiones como el islam. Aquí no se ponen las pegas que algunos grupos minoritarios laicistas y anticlericales y de gran influencia mediático social tienen con cuanto se refiere a la Iglesia Católica. Como ya no saben qué decir para adulterar la Constitución Española, argumentan que como el Estado Español es aconfesional, la Religión Católica sobra y estorba en nuestra sociedad pluralista. No hay más que indicarles, que como precisamente nuestra Constitución es aconfesional, la Iglesia tiene los derechos y las obligaciones que la misma le otorga, sin privilegios.
Habría que preguntarles a la mayoría de los medios de comunicación y a esas minorías sociales y políticas y también a los partidos del relativismo antirreligioso, que se sirven de ellas para sus conquistas de poder, ¿Por qué les estorba la presencia de la Religión Católica en nuestra historia pasada y presente? ¿Qué bagaje cultural, social y humanístico han aportado ellos a la Historia pasada y reciente de España?: Si somos sinceros, desde luego, si leemos, releemos, nuestro pasado y sobre todo nuestro presente, lo único que constatamos, es la descalificación, cuando no la persecución, el odio y el deseo de aniquilar cualquier aspecto de la vida de nuestra España, que tenga algo que ver la presencia del cristianismo católico. ¡Y esto sí que es anticonstitucional, antidemocrático y que atenta contra los derechos humanos! Para aquellos que tanto hablan de Europa, hay que hacerles ver cuál es su realidad, y ésta es la de que los estados democráticos, sean seculares, aconfesionales o vinculados a alguna religión, deben permitir, que, todas las religiones que actúan de acuerdo con los principios establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, se desarrollen en igualdad de condiciones y capacitarlas para lograr un lugar apropiado en la sociedad, pero teniendo en cuenta también que igualdad no significa igualitarismo sino diferenciación histórica y especificidad de cada una. Sólo así, se garantizará la libertad de conciencia y de manifestación religiosa para que se haga efectivo el pluralismo religioso junto al ideológico, propio de las verdaderas democracias, las democracias participativas.